Casas particulares: nuevos pisos salariales en el cierre del año y preguntas abiertas entre las trabajadoras
La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares aplicó en octubre un aumento del 1,7% y trasladó al básico la mitad de la suma no remunerativa de agosto. Conocé cómo quedan los mínimos según categoría, cómo se pagan las horas extra y qué adicionales siguen vigentes.
A esta altura del año, con el calendario corriendo y los bolsillos ajustados, el sector de casas particulares recibió un nuevo piso salarial que se aplica desde el 1° de octubre y que se completará con dos ajustes más, uno en noviembre y otro en diciembre, cada uno del 1,6%, según lo dispuesto por la Resolución 6/2026 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares. La suba escalonada arrancó en agosto, cuando se otorgó un 1,9%, siguió en septiembre con un 1,8% y continuó en octubre con el 1,7% que ahora se está percibiendo.
Lo singular de esta negociación es que, además del porcentaje, desde octubre se incorporó al salario básico la mitad de la suma no remunerativa que se había pagado en agosto. Ese monto oscila entre 8.000 y 20.000 pesos, según la cantidad de horas semanales trabajadas, y pasar al básico implica que empieza a contar para los aportes, las contribuciones y los adicionales que se calculan sobre el sueldo. La otra mitad, según lo acordado, se trasladará al básico en noviembre.
Cómo quedan los mínimos según categoría y modalidad
Los valores que rigen desde octubre están definidos por la categoría laboral y por la modalidad de trabajo, es decir, si la trabajadora cumple tareas con retiro o sin retiro, y si la relación es por hora o mensual. A eso se suman los adicionales que la propia normativa contempla: un plus del 31% para los casos en que el domicilio de trabajo esté en La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones en la provincia de Buenos Aires, y el adicional por antigüedad, que es del 1% del salario por cada año cumplido con el mismo empleador y se calcula únicamente sobre los años de esa relación laboral en particular.
En cuanto a las horas extra, la regla es clara: en días comunes se paga un recargo del 50% sobre el valor normal de la hora, y ese recargo se eleva al 100% cuando se trabaja después de las 13 horas del sábado, o durante domingos y feriados.
Lo que el Estado todavía no resolvió
Más allá de los números finos, lo que sigue sin cerrarse es lo de siempre: la brecha entre lo que dice la escala y lo que efectivamente se cobra en muchísimos hogares, sobre todo en el trabajo por hora, donde la informalidad sigue siendo la norma y la inspección casi una rareza. También queda pendiente la discusión de fondo sobre un régimen previsional que, en muchos casos, les jubila con salarios muy por debajo de los haberes que perciben otros sectores del trabajo registrado. Por ahora, los aumentos llegan, las preguntas también, y la fiscalización de que se cumplan depende, en gran parte, de que cada trabajadora conozca los valores que le corresponden y los reclame en su recibo.
