Saltar al contenido
Sábado, 17 de octubre de 2026
Actualidad y noticias, al instante
Economía /

Vacaciones con nuevos plazos: lo que la reforma laboral cambió para planificar el descanso de verano

La ley modificó el aviso previo, habilitó fraccionar los días y abrió la puerta a salir de la ventana octubre-abril. Cálculo del sueldo y escala por antigüedad siguen igual, pero conviene revisar el convenio antes de cerrar fechas.

Por Norma SeguraVitivinicultura y campo · · hace 3 d
Vacaciones con nuevos plazos: lo que la reforma laboral cambió para planificar el descanso de verano

El calendario avanza y las ventanas para empezar a pensar las vacaciones se corren. Con el verano a la vista, la reforma a la Ley de Contrato de Trabajo aprobada este año tocó tres puntos sensibles del régimen de licencias: achicó el plazo de aviso, habilitó fraccionar el descanso y abrió la posibilidad de salir de la temporada clásica. Por eso, antes de cerrar cualquier fecha, vale la pena repasar qué cambió y qué no, porque la diferencia entre un viaje pagado a tiempo y un dolor de cabeza administrativo grande se define en los detalles.

Menos anticipación para avisar, pero por escrito

El artículo 154 actualizado reduce el aviso previo de 45 a 30 días y obliga a comunicarlo por escrito. La baja es significativa para el trabajador, que tenía un mes y medio para organizar mudanzas, pasajes y reservas, y ahora dispone de un mes. El cambio, sin embargo, no es lineal: los convenios colectivos pueden fijar plazos distintos, e incluso más extensos. El caso más claro es el de los empleados de comercio, donde el aviso se estira a 60 días. Por eso, antes de mover las valijas, el primer paso es abrir el convenio de la actividad y leer lo que dice la paritaria. Allí puede haber sorpresas que invaliden los plazos generales.

Se puede partir la licencia, pero con mínimos

La novedad más práctica de la reforma es que las vacaciones ya no son necesariamente un bloque único. La ley permite fraccionar el descanso en varios tramos a lo largo del año, siempre que cada uno cubra al menos siete días corridos. Un trabajador con 21 días disponibles puede, por caso, tomarse 14 en enero y guardar los siete restantes para un fin de semana largo más adelante. La distribución requiere acuerdo con el empleador: la empresa no puede imponerla ni tampoco puede negarse sin más, porque se trata de una herramienta expresamente prevista en la norma. Funciona mejor cuando se conversa con tiempo y por escrito.

Fuera de octubre-abril, si hay acuerdo

La ventana histórica para tomar vacaciones iba del 1 de octubre al 30 de abril. La reforma permite a las partes pactar fechas por fuera de ese rango, en cualquier momento del año, siempre que ambas estén de acuerdo. Para destinos del hemisferio norte, donde el verano cae en junio-julio, la opción abre un margen interesante, aunque todo depende de que empleador y empleado consigan alinearse y de que la empresa pueda cubrir la ausencia. Sin consenso escrito del trabajador no hay licencia fuera de temporada, y eso es algo a tener muy en cuenta antes de comprar pasajes.

Enfermedad durante el descanso: los días no se pierden

La reforma también sumó una protección que muchos gremios reclamaban. Si durante las vacaciones sobreviene una dolencia que impide gozar el descanso, esos días no se queman: deben reprogramarse una vez que el trabajador se recupere. Para que el derecho se active hay que cumplir dos requisitos: comunicar la enfermedad dentro de los tiempos que fija el procedimiento y someterse al control médico que indique la empresa. Es un paso clave, porque sin aviso formal ni revisión médica la reprogramación puede quedar en la nada.

Lo que no cambió: antigüedad, cálculo y pago anticipado

Mientras el poder político debiera estar resolviendo cómo simplificar la relación entre empresas y trabajadores, lo que se observa, en la práctica cotidiana, es un laberinto de opciones que termina confundiendo más que ordenando. La reforma flexibilizó los tiempos y las formas, lo cual es bueno si se conversa y se firma, pero dejó intactos los mecanismos centrales: la antigüedad manda, el cálculo sobre 25 no se mueve y el pago previo al inicio sigue siendo la regla. Quien quiera tomarse vacaciones sin sobresaltos, entonces, no tiene que correr a mirar la ley: tiene que sentarse con el recibo de sueldo, leer el convenio de su actividad y, sobre todo, escribir. Porque la mejora en el régimen no borra la prudencia del surco a la góndola, ni mucho menos.

NS
Norma SeguraVitivinicultura y campo

Te puede interesar