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Sábado, 17 de octubre de 2026
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El hombro roto y el puesto que la cooperativa nunca buscó: una condena que habla de todos

Después de más de diez años embalando fruta en Neuquén, un operario se lesionó y la empresa le dijo que no tenía tareas livianas para darle. La Justicia respondió con una indemnización y un mensaje claro: no alcanza con decir que no hay lugar, hay que demostrarlo.

Por Damián ChayleSociedad y vida cotidiana · · hace 2 d
El hombro roto y el puesto que la cooperativa nunca buscó: una condena que habla de todos

Cuenta la crónica de estos pagos que allá por el Alto Valle, cuando el sol empieza a pegar de lleno sobre las chapas de los galpones de empaque, el calor se mezcla con el ruido de las cajas armándose y con el ir y venir de la fruta que va camino a alguna góndola del otro lado del país. En ese paisaje, que muchas veces recorre uno de punta a punta para buscar la materia prima de estas notas, trabajan miles de personas que cargan peras y manzanas como si fuera lo más natural del mundo, hasta que un día el cuerpo dice basta. Eso, ni más ni menos, fue lo que le pasó a un embalador de primera categoría que había ingresado en enero de 2011 a una cooperativa neuquina y que llevaba más de una década haciendo ese esfuerzo sin una sola sanción en su legajo.

La historia empieza a torcerse en agosto de 2021, cuando el hombre se lesionó el hombro derecho mientras estaba en su puesto. La ART se hizo cargo del tratamiento durante ocho meses y en abril del año siguiente, cuando le dieron el alta, el dictamen médico fue terminante: podía volver a trabajar, sí, pero nada de levantar cajas de fruta. La indicación era clara y a la vez imposible de cumplir dentro de la tarea que él venía desempeñando, porque embalar peras y manzanas es, justamente, cargar con el peso de peras y manzanas.

Una respuesta que llegó en carta documento

Con el alta bajo el brazo, el operario mandó un telegrama pidiendo reincorporarse. La cooperativa le contestó por carta documento, reconoció la restricción médica y, sin más vueltas, le dijo que no existía ningún puesto disponible que se ajustara a esa limitación. El trabajador insistió, esta vez por escrito, y hasta se tomó el trabajo de detallar en qué sectores del galpón podía desempeñarse sin forzar el hombro. La respuesta, otra vez, fue la misma. Ahí se rompió algo que no tiene que ver con lo legal sino con lo cotidiano: la confianza de que después de más de diez años de laburo alguien te da una changa, aunque sea para no levantar tanto peso.

Ante la negativa repetida, se consideró despedido en forma indirecta, una figura que la ley habilita cuando el empleado entiende que la empresa no le dejó otra salida que cortar el vínculo por su cuenta. La cooperativa, en los papeles, no lo echó: simplemente le cerró la puerta cada vez que él intentó volver. El caso terminó en el Juzgado Laboral N°3 de Neuquén, a cargo del juez Luis Trani, y después de cuatro años la Cámara de Apelaciones terminó de darle la razón al trabajador.

  • En el juicio declararon seis compañeros de trabajo que describieron tareas concretas que no requerían levantar peso: el sellado de etiquetas, el fichado de cajas con engrudo y el colgado en el sector conocido como "el aéreo".
  • Varios testigos coincidieron en que, cuando alguien se lastimaba o no podía cargar volumen, la empresa misma lo reubicaba en esas funciones.
  • Uno de los compañeros señaló que al menos cuatro embaladores habían sido pasados a otros sectores en situaciones similares a la del operario lesionado.

El juez Trani valoró esos testimonios como coherentes, ordenados y concordantes, y llegó a una conclusión que va mucho más allá de este expediente: la cooperativa tenía posibilidades reales de reubicar al trabajador y eligió no hacerlo. Lo más importante, a mi entender, es el principio que dejó por escrito: cuando una empresa alega que no tiene puesto disponible para alguien con limitaciones de salud, es ella la que debe demostrarlo. No alcanza con decir que no hay lugar. La cooperativa, sencillamente, no pudo probarlo.

El monto de la condena quedó en 676.751 pesos más intereses calculados desde 2022, una cifra que queda muy por debajo de los más de 4 millones que había pedido el trabajador en su demanda original. Aun así, lo que terminó pagando la cooperativa fue más caro en términos simbólicos que en dinero: la confirmación de que no se puede tratar una lesión como un trámite y a una persona como un número de legajo.

“Cuando alguien se rompe el hombro adentro del galpón, lo menos que uno espera es que la cooperativa se ocupe de buscarle un lugar donde pueda seguir laburando. Si no lo hace, algo anda mal, y la Justicia termina hablando por el que ya se cansó de pedir.”Damián Chayle, desde el Alto Valle
DC
Damián ChayleSociedad y vida cotidiana

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