El peón rural llega a un básico de 1.235.833,53 pesos en octubre, con un alza del 2,71% respecto de septiembre
La escala salarial fijada por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario consolida remuneraciones mínimas para el personal permanente de prestación continua y abre diferencias marcadas según la tarea, la antigüedad y la zona geográfica, en un esquema donde los adicionales por zona desfavorable y por cosecha pesan sobre el bolsillo de los trabajadores del norte del país.
El salario básico del peón general del personal permanente de prestación continua quedó fijado, para octubre de 2026, en 1.235.833,53 pesos, al que se adiciona una suma no remunerativa de 12.465 pesos, lo que arroja un total de 1.248.298,53 pesos antes de incorporar los adicionales correspondientes. La cifra surge de la escala acordada en la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) entre la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y las entidades empresarias del sector, y se aplica como piso mínimo para esa categoría en el presente período mensual.
Vamos a los números del cambio interanual y mensual. La actualización de octubre implica un alza del 2,71% en el básico respecto de septiembre, lo que se traduce en 32.646,95 pesos más en ese concepto. En términos de jornal diario, la escala fija para esta categoría 54.368,02 pesos, con un adicional no remunerativo de 548,37 pesos. La lectura dinámica del cuadro muestra que la variación intermensual se ubica por debajo de la inflación esperada para el período, un dato relevante al momento de evaluar el poder adquisitivo real de los asalariados rurales.
Cómo se construyen los adicionales que se suman al básico
- Antigüedad: hasta los diez años, la bonificación equivale al 1% del básico por cada año cumplido; superada esa franja, corresponde un 1,5% adicional por cada año posterior.
- Adicional por zona desfavorable: los trabajadores comprendidos en el acuerdo que se desempeñan en Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur perciben un 20% sobre las remuneraciones mínimas pactadas.
- Cuota de solidaridad: el acuerdo prevé una contribución mensual del 2%, cuya aplicación se extiende a los trabajadores alcanzados por la negociación colectiva, en el marco de las cláusulas habituales del régimen de trabajo agrario.
La estructura de remuneraciones del trabajo agrario replica un esquema en el que la actividad, la categoría y la región terminan definiendo el ingreso real del trabajador. La actividad principal, la calificación específica, la función dentro del establecimiento y la provincia donde se prestan los servicios funcionan como variables determinantes del monto final que percibe cada asalariado rural, con diferencias que pueden superar ampliamente el básico inicial del personal de prestación continua.
Tareas específicas: tractoristas, fitosanitarios, cáñamo y riego
- Tractoristas y maquinistas dedicados exclusivamente a cosecha y recolección de granos y oleaginosas: básico mensual de 1.892.406,17 pesos, suma no remunerativa de 19.087,40 pesos y jornal de 83.365,17 pesos, más 840,85 pesos no remunerativos.
- Peón auxiliar en aplicación de fitosanitarios: básico de 1.999.956,44 pesos y suma no remunerativa de 20.172,18 pesos.
- Conductor de equipos autopropulsados en aplicación de fitosanitarios: básico de 2.890.011,27 pesos y suma no remunerativa de 29.149,55 pesos.
- Operario de campo no calificado en cáñamo: básico de 1.351.719,10 pesos.
- Operario de campo calificado en cáñamo: básico de 1.377.852,55 pesos.
- Operador de riego presurizado en Catamarca y La Rioja: básico de 1.422.831,64 pesos, más 14.351,12 pesos no remunerativos.
En términos de bolsillo, para una familia del norte del país el cuadro de octubre deja consecuencias concretas. Un peón general del NOA percibirá, como mínimo, 1.248.298,53 pesos mensuales antes de adicionales, mientras que un peón dedicado a cosecha de granos en la misma región podrá acercarse a los 1.911.493,57 pesos si se suma el componente no remunerativo a su básico de 1.892.406,17 pesos. La decisión de la CNTA consolida un piso mensual por categoría que se replica en cada recibo, con la cuota de solidaridad del 2% como descuento habitual que el trabajador debe considerar al momento de evaluar el ingreso neto disponible.
