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Sábado, 17 de octubre de 2026
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El lunes 28 de septiembre se perfila como una jornada de persianas bajas en buena parte del comercio minorista

El traslado del Día del Empleado de Comercio, previsto originalmente para el sábado 26, deja a supermercados, shoppings y otros negocios a merced de la decisión de cada firma. Para quienes deban trabajar, la jornada se paga al doble.

Por Verónica NievaEconomía y comercio · · hace 19 d
El lunes 28 de septiembre se perfila como una jornada de persianas bajas en buena parte del comercio minorista

La fecha del 26 de septiembre, en la que cada año se conmemora el Día del Empleado de Comercio, cayó este año en sábado y, como ocurrió en otras oportunidades, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) y las cámaras empresarias del sector convinieron su traslado al lunes 28. La decisión, formalizada en una circular emitida el 7 de septiembre, replica un mecanismo que el sector repite cada vez que el calendario desplaza la jornada hacia un fin de semana, con el propósito de que el descanso conserve el alcance previsto por la ley 26.541, sancionada el 10 de diciembre de 2009.

Vamos a los números: según los registros de la actividad, el comercio emplea de manera directa a cerca de 1,2 millones de personas en todo el país y aporta alrededor del 10 por ciento del producto bruto interno, de acuerdo con estimaciones de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y del Observatorio de Empleo y Dinámica Empresarial del Ministerio de Trabajo. Se trata de uno de los sectores con mayor cobertura federal: la mayoría de los trabajadores se concentra en la región pampeana, aunque las provincias del norte, con fuerte presencia de pequeños autoservicios y cadenas regionales, también muestran una participación relevante. La jornada del 28 de septiembre, en la práctica, equivale a un feriado para el personal encuadrado en el convenio de comercio, con las mismas consecuencias legales que un feriado nacional.

Qué puede pasar el lunes 28

  • Supermercados: las grandes cadenas, tanto de capitales nacionales como extranjeros, suelen adherir al traslado y permanecen cerradas, aunque la decisión final corresponde a cada operador local. Algunos autoservicios de barrio o sucursales del interior pueden optar por abrir con personal que acepte trabajar bajo el régimen de pago doble.
  • Shoppings y centros comerciales: la mayoría cierra sus puertas durante toda la jornada; los patios de comidas y los locales gastronómicos suelen aplicar criterios similares. Las administradoras suelen difundir la modalidad de funcionamiento con varios días de anticipación.
  • Comercios de cercanía y tiendas de indumentaria: la adhesión varía según la empresa, la zona y el sindicato regional. En ciudades chicas del norte es frecuente que los comercios familiares decidan abrir, mientras que en los grandes aglomerados predominan las persianas bajas.
  • Trabajadores que presten servicio: la jornada se paga al doble, conforme a la Ley de Contrato de Trabajo, y conserva los mismos efectos que un feriado nacional para el cómputo de antigüedad y aportes.

En comparación con el año anterior, el escenario no presenta cambios sustanciales: en 2024 la conmemoración también cayó un sábado y se trasladó al lunes 30 de septiembre, con un patrón de adhesión empresaria muy similar al que se observa ahora. Tanto la Faecys como la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) destacaron en aquella oportunidad que la medida no altera el pago de salarios ni la carga de aportes, ya que el día se considera como efectivamente trabajado a todos los efectos.

El origen del 26 de septiembre como fecha de referencia para los empleados de comercio se remonta a 1934, cuando se dictó la ley 11.729, una norma que ordenó buena parte de las relaciones laborales del sector y que incorporó derechos como las licencias por enfermedad o accidente y la indemnización por despido. Ese lazo con la legislación laboral es el que la Faecys suele evocar al justificar la preservación de la jornada como descanso obligatorio, en línea con lo que establecen los convenios colectivos de actividad.

  • Confirmar con cada comercio el horario de apertura, ya que la decisión depende de cada empresa y no hay una respuesta uniforme para el sector.
  • Considerar al lunes 28 como un día feriado a los efectos prácticos: si se necesita comprar algo, conviene preverlo el domingo o el martes.
  • Recordar que los empleados de comercio que trabajen ese día perciben el doble del salario habitual, de acuerdo con la Ley de Contrato de Trabajo.
  • Tener presente que, en caso de dudas, las cámaras empresarias y la Faecys suelen publicar comunicados con la modalidad de funcionamiento de cada jornada.
VN
Verónica NievaEconomía y comercio

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