Plan de pagos para pymes: se corre la fecha de corte y la adhesión llega hasta junio de 2027
La ARCA amplió el régimen especial de facilidades para MiPymes, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro. Las deudas vencidas hasta el 31 de octubre de 2026 ya pueden incluirse, y la carga en el sistema Mis Facilidades se habilita desde el 16 de noviembre.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5924/2026, que amplía el régimen especial de facilidades de pago dirigido a micro, pequeñas y medianas empresas, a pequeños contribuyentes y a determinadas entidades sin fines de lucro. Para quienes llevan meses o años arrastrando obligaciones con el fisco, la medida abre una ventana que el esquema original ya no ofrecía, y vale la pena repasar qué cambia, quién puede entrar y cuándo se puede hacer el trámite.
El cambio central está en la fecha de corte. El régimen original alcanzaba a las deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2026, y ahora ese límite se corre al 31 de octubre de 2026. Además, el plazo para adherirse se extiende: en lugar de vencer el 30 de diciembre de 2026, los interesados podrán sumarse hasta el 30 de junio de 2027.
Quiénes pueden acceder y qué deudas entran
- Micro y Pequeñas Empresas.
- Medianas Empresas de los tramos 1 y 2.
- Pequeños contribuyentes.
- Determinadas entidades sin fines de lucro.
- Obligaciones incluidas: deudas impositivas, aduaneras y de recursos de la seguridad social, junto con multas aplicadas hasta el 31 de octubre.
Cuotas y condiciones de financiación
Las condiciones de financiación se mantienen respecto del esquema original. Las micro y pequeñas empresas, y los pequeños contribuyentes, pueden acceder a hasta 18 cuotas mensuales para obligaciones generales. En el caso de las medianas empresas de los tramos 1 y 2, el tope es de 15 cuotas. Para un contador o un responsable administrativo, esta diferencia de plazos es un dato clave a la hora de calcular cuánto puede pagar cada mes una empresa sin ahogar su flujo de caja.
Conviene prestar atención a los tiempos. Aunque la resolución ya está vigente, la carga de las nuevas deudas en el sistema Mis Facilidades quedará habilitada recién a partir del 16 de noviembre de 2026, bajo la opción "Régimen Especial de Facilidades de Pago, Obligaciones vencidas al 31/10/2026". Hasta esa fecha, el sistema no permitirá incorporar obligaciones con vencimiento posterior al 30 de junio. El trámite se hace de forma online a través de ese servicio del organismo recaudador.
Desde mi lugar, la extensión es una buena noticia para quienes quedaron fuera del plan original por haber vencido sus obligaciones en el segundo semestre de 2026, pero la letra chica exige leer con atención cada fecha. Una pyme que confunda el corte del 30 de junio con el del 31 de octubre puede quedar afuera sin darse cuenta, y en materia tributaria esos errores suelen salir caros. Lo que la nota permite afirmar es el calendario y las condiciones; cualquier evaluación concreta de cada caso requiere revisar la situación particular de la empresa.
