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Lunes, 2 de noviembre de 2026
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Dólares guardados en el colchón: el camino más corto para llevarlos al banco

La UIF fijó cómo deben proceder bancos, billeteras, sociedades de bolsa y escribanos con los ahorros en divisas que estaban fuera del sistema, con un umbral anual de 100 millones de pesos.

Por Norma SeguraVitivinicultura y campo · · hace 1 h
Dólares guardados en el colchón: el camino más corto para llevarlos al banco

Quien tenga dólares guardados fuera del circuito bancario ahora cuenta con una vía más sencilla para ingresarlos al sistema financiero. Siempre que se adhiera al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias, el ahorrista puede acceder a trámites reducidos, algo que en la práctica significa menos papeles y menos idas y vueltas con la entidad donde quiere depositar.

La Unidad de Información Financiera publicó una resolución que establece cómo deben actuar los bancos, las billeteras virtuales, las sociedades de bolsa y los escribanos cuando un cliente adherido al régimen quiera depositar ahorros que mantuvo fuera del circuito formal. La norma busca ordenar un procedimiento que, hasta ahora, podía resultar engorroso para el ahorrista común.

El umbral de 100 millones de pesos

El punto central de la medida es el tope de 100 millones de pesos acumulados en el año calendario, que equivalen a unos 64.000 dólares al tipo de cambio oficial. Por debajo de ese monto, la entidad no puede exigir que se documenten todas las compras de divisas realizadas a lo largo del tiempo, ni tratar el depósito en efectivo como una señal de riesgo en sí misma. Sí se mantiene la obligación de identificarse y de demostrar la adhesión al régimen.

Diego Fraga, abogado tributarista, dio un ejemplo concreto: una persona que quiera ingresar ahorros equivalentes a 80 millones de pesos, sin otras operaciones computables en el año, no debería conseguir los comprobantes de cada compra de divisas. Para quienes estén por debajo del límite, tampoco será necesario reconstruir el historial cambiario de años anteriores.

Por encima de los 100 millones, la evaluación se vuelve más amplia. La entidad deberá analizar el perfil del cliente, su actividad económica y la razonabilidad de la operación. Aun así, la adhesión al régimen simplificado debe computarse como antecedente favorable y no puede ignorarse mediante políticas internas genéricas.

Quiénes quedan excluidos

  • Personas con exposición política.
  • Grandes contribuyentes nacionales.
  • Quienes presenten indicios objetivos de operaciones estructuradas para mantenerse artificialmente por debajo del tope anual.

La resolución también incluye una cláusula que protege a los bancos: si aplican correctamente los criterios simplificados, eso se considerará cumplimiento de sus obligaciones, aunque después se determine que el cliente no reunía las condiciones. La excepción aparece cuando la entidad conocía o debía conocer la situación irregular. Desde mi lectura, es un punto que conviene tener muy presente, porque define hasta dónde llega la responsabilidad del banco frente a un ahorro que llega con antecedentes dudosos.

NS
Norma SeguraVitivinicultura y campo

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