Un proyecto en el Congreso acercaría los CEDEARs al régimen de Ganancias de las acciones extranjeras
La propuesta fija una alícuota del 15% para los certificados adquiridos desde el 31 de octubre de 2026 y no alcanzaría a las carteras ya armadas.
Una alícuota del 15% podría pasar a regir sobre las operaciones con CEDEARs, los certificados que replican en el mercado local activos extranjeros y que hoy gozan de una exención en el impuesto a las Ganancias. Así lo establece un proyecto de ley que se encuentra en tratamiento parlamentario, cuyo alcance quedaría limitado a los certificados comprados a partir del 31 de octubre de 2026.
Los CEDEARs (Certificados de Depósito Argentinos) se negocian en el país, pero representan inversiones en acciones, bonos u otros activos que cotizan en mercados del exterior. Su precio se mueve según la cotización del activo subyacente (el papel original que respalda el certificado) en su mercado de origen y según el valor del dólar financiero, factores que explican su atractivo para ahorristas que buscan cubrirse de la moneda sin salir del sistema local.
Qué modifica la propuesta
Hasta ahora, los CEDEARs quedaban comprendidos en la misma exención que se aplica a los valores negociables argentinos. El proyecto introduce el criterio de transparencia fiscal, también conocido como look-through (un método que mira hacia el activo final para determinar el tratamiento impositivo). Según esta lógica, si el activo que está detrás del certificado estuviera gravado en una compra directa, el CEDEAR que lo representa quedaría alcanzado por el mismo tratamiento.
De acuerdo con la explicación de Sebastián Domínguez, titular de SDC Asesores Tributarios, el objetivo es eliminar una diferencia concreta. Hoy, quien adquiere de forma directa una acción extranjera paga Ganancias, mientras que quien accede al mismo activo mediante un CEDEAR puede quedar exento. Con la nueva regla, ambas vías tendrían idéntico costo impositivo.
Alcance temporal y condiciones
- Alícuota propuesta: 15%, según la estimación de Sebastián Domínguez.
- Fecha de corte: solo alcanzaría a los CEDEARs adquiridos a partir del 31 de octubre de 2026.
- Carácter no retroactivo: quienes ya tienen certificados en cartera no quedarían alcanzados.
- Impacto individual: dependería del rendimiento obtenido y del momento en que se realizó cada compra.
El proyecto todavía debe ser aprobado por ambas cámaras del Congreso para convertirse en ley. Hasta que eso ocurra, el régimen de exención permanece vigente y las reglas actuales siguen aplicándose a las operaciones con estos certificados.
